Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS)
Última revisión normativa: 9 de octubre de 2026
¿Qué son las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS o ESRS)?
Las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS), conocidas por sus siglas en inglés ESRS (European Sustainability Reporting Standards), son el conjunto de normas que las empresas sujetas a la CSRD deben utilizar para elaborar su informe de sostenibilidad. Las desarrolló el EFRAG por mandato de la Comisión Europea, que las adoptó mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772.
Las ESRS establecen qué información debe publicarse y cómo, con una estructura común para todas las empresas europeas. Se organizan en normas transversales (ESRS 1 de requisitos generales y ESRS 2 de información general) y normas temáticas sobre medio ambiente (E1 a E5), aspectos sociales (S1 a S4) y gobernanza (G1).
Su punto de partida es el análisis de doble materialidad: la empresa solo informa de los temas que son materiales desde la perspectiva de su impacto en las personas y el medio ambiente, o desde la perspectiva financiera, por cómo afectan a sus resultados. El objetivo es que la información de sostenibilidad sea comparable, fiable y verificable, como la información financiera.
Las ESRS son interoperables con los Estándares GRI y están alineadas con las normas del ISSB, por lo que una empresa que ya informa con GRI parte de una base sólida para adaptarse.
¿Qué es la CSRD?
La Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD), Directiva (UE) 2022/2464, es la norma europea que obliga a determinadas empresas a publicar información sobre sus impactos, riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad. Sustituye y amplía la Directiva 2014/95/UE de información no financiera, que en España se traspuso mediante la Ley 11/2018 y dio lugar al Estado de Información No Financiera (EINF).
Frente al régimen anterior, la CSRD obliga a utilizar las ESRS, exige un análisis de doble materialidad, integra el informe de sostenibilidad en el informe de gestión, requiere su publicación en formato digital etiquetado y lo somete a verificación externa de seguridad limitada.
¿Qué ha cambiado con la Directiva Ómnibus I?
La Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo. Es la mayor revisión de la CSRD desde su aprobación y sus principales cambios son:
- Ámbito mucho más reducido: solo quedan obligadas las empresas que superen a la vez 1.000 empleados de media y 450 millones de euros de cifra de negocios
- Protección de la cadena de valor: las empresas obligadas no pueden exigir a proveedores de menos de 1.000 empleados más información de la prevista en el estándar voluntario para pymes (VSME).
- Verificación limitada: se descarta el paso previsto a la verificación de seguridad razonable.
- Simplificación de las ESRS: se reduce el número de datapoints obligatorios y se eliminan las normas sectoriales previstas.
¿Qué empresas están obligadas a aplicar las ESRS?
Tras Ómnibus I, deben elaborar el informe de sostenibilidad conforme a las ESRS:
- Empresas de la UE que superen, de forma acumulativa, más de 1.000 empleados de media y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta, a nivel individual o consolidado.
- Grupos de fuera de la UE con una cifra de negocios en la UE superior a 450 millones de euros y una filial o sucursal relevante en territorio europeo.
Las empresas de la primera ola que ya no superan estos umbrales pueden quedar exentas para los ejercicios 2025 y 2026, y dejan de estar obligadas a partir del ejercicio 2027. Las empresas no obligadas pueden informar de forma voluntaria con el VSME o con los Estándares GRI.
¿Y en España?
A fecha de esta revisión, la CSRD sigue pendiente de transposición al ordenamiento español: el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad no se ha aprobado. Mientras tanto, la Ley 11/2018 sigue en vigor y las empresas obligadas presentan el EINF.
Están obligadas al EINF las sociedades con más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público o que, durante dos ejercicios consecutivos, superen 20 millones de euros de activo o 40 millones de euros de cifra de negocios.
La CNMV y el ICAC admiten que el EINF se elabore utilizando las ESRS, siempre que se respeten las características cualitativas de estas normas. Es la vía más práctica para preparar la transición: el mismo trabajo sirve hoy para el EINF y mañana para el informe CSRD.
Software para las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad
Aplicar las ESRS exige recopilar cientos de datos de distintas áreas, justificar el análisis de doble materialidad y dejar cada cifra lista para el verificador. Un software CSRD/ESRS especializado como ESGTools centraliza esa información, precarga los requisitos de las ESRS y conserva las evidencias de cada dato.
Con ESGTools puedes elaborar hoy tu EINF conforme a las ESRS y estar preparado para el informe CSRD cuando se apruebe la ley española, o informar de forma voluntaria si tu empresa ha quedado fuera del nuevo ámbito. Todo desde la misma plataforma y con los mismos datos.
Preguntas frecuentes sobre CSRD/ESRS
La CSRD es la directiva europea que establece quién debe informar sobre sostenibilidad y en qué condiciones. Las ESRS son las normas técnicas que indican qué información debe publicarse y cómo. En otras palabras, la CSRD fija la obligación y las ESRS fijan el contenido del informe.
El primer conjunto de ESRS, adoptado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, incluye 12 normas: dos transversales (ESRS 1, requisitos generales, y ESRS 2, información general) y diez temáticas, cinco ambientales (E1 a E5), cuatro sociales (S1 a S4) y una de gobernanza (G1). Tras la Directiva Ómnibus I, la Comisión Europea está simplificando su contenido y reduciendo los datapoints obligatorios.
No. Tras Ómnibus I, las ESRS solo son obligatorias para las empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios. Las pymes y empresas no obligadas pueden informar de forma voluntaria con el estándar VSME, pensado para ellas, o con los Estándares GRI.
Sí. El informe de sostenibilidad elaborado conforme a las ESRS debe someterse a una verificación externa de seguridad limitada, realizada por un auditor o un prestador independiente de servicios de verificación. La Directiva Ómnibus I descartó el paso previsto a la verificación de seguridad razonable.
La CSRD exige publicar el informe de sostenibilidad dentro del informe de gestión en formato electrónico y con etiquetado digital, para que los datos puedan ser leídos por máquinas y comparados entre empresas. La taxonomía digital de etiquetado la desarrolla EFRAG y su aplicación depende de la normativa de desarrollo europea.
Sí. Una empresa no obligada puede utilizar las ESRS de forma voluntaria, por ejemplo para responder a inversores o a clientes de su cadena de valor. Para la mayoría de las pymes, sin embargo, el VSME o los Estándares GRI resultan más proporcionados.
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